Medidas para prevenir y contrarrestar el turismo sexual
Artículo 16. Programas depromoción turística. Los prestadores de servicios turísticos en listados en el artículo 62 de la Ley 300 de 1996, y las demás personas naturales o jurídicas que puedan generar turismo nacional o internacional, se abstendrán de ofrecer en los programas de promoción turística, expresa o subrepticiamente, planes de explotación sexual de menores. Asimismo, adoptarán medidas para impedir que sus trabaja dores,de pendientes o intermediarios, ofrezcan orientación turística o contactos sexuales con menores de edad."
COMO TAMBIÉN ALA LEY 300 DE 1996 Y SU REFORMA
LEY 1558 DEL 2012
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Juan Carlos Bolivar Jimenez
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